Analizan implicaciones de pensión alimenticia

La pensión alimenticia retroactiva es aquella que se fijó por la autoridad y no se hizo efectiva, puede ser ejecutada tiempo después, independientemente de si el alimentista ya es mayor de edad, siempre y cuando sea dictada por una autoridad judicial, aseguró la doctora María Guadalupe Balderas Alanís, juez del juzgado segundo familiar del primer distrito de Nuevo León.

En la webinar virtual “Pensión alimenticia retroactiva para mayores de edad. ¿Que debe tomar en cuenta el Juzgador o la Juzgadora en estos casos?”, organizada por la Universidad de Monterrey y la clínica jurídica familiar, la doctora explicó qué es el derecho familiar, su importancia y la trascendencia que tiene en aquellos que la solicitan. 

“El derecho familiar lo que estudia es la conducta subjetiva de las personas que pertenecen a una familia, debemos considerar que está la familia nuclear (padres e hijos) y la familia extensa (abuelos, tíos, etc.), el parentesco lo tenemos hasta el cuarto grado, que vienen a ser los primos hermanos”, dijo la doctora. 

En el transcurso de la webinar, la doctora María Guadalupe Baldera Alanís explicó que las pensiones alimenticias no pueden ser iguales para todas las familias, ya que las condiciones y el contexto en el que se desarrolla cada una es único y particular y deben ser analizada para generar una decisión a partir de estas.

“Las pensiones alimenticias varían, ya que se deben de ver las características especiales de cada caso, no se puede otorgar una misma pensión”, afirmó.

Además, la jueza habló sobre la importancia que tiene el conocer qué es un derecho alimenticio, debido que es un derecho fundamental y una facultad jurídica que tiene una persona llamada acreedor o alimentista para exigir alimentos a otra persona, obviamente con la cual tenga un grado de parentesco y también a través del matrimonio.

Para finalizar, explicó que las personas que fueron adoptadas adquirieron derechos de consanguíneos, a pesar de no tener un grado de parentesco directo con los tutores.

“Las personas que adoptan adquieren derechos de hijos consanguíneos, no van a escuchar tiene parentesco civil por qué lo adoptó, no, eso solo está en el papel, por qué a partir de que yo adopto a una persona, tengo y tiene el frente a mi derecho consanguíneos, como si fuera hijo, nada más que la diferencia está en que no es un hijo biológico”, concluyó.

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